Toro, a 10 de enero de 2022. La villa, fría y desértica por el covid y porque quizás es lunes, presenta, en un día de verano en enero, un aspecto húmedo de tos y abandono. Los bares cerrados, las tiendas cerradas, solo abiertas algunas chucherías y carnicerías. El arte, dormido y abandonado, no indica ni pasado ni gloria, pero cabe recordar aquello que fue y que nos mantiene vivos aquí:
"En la ciudad de TORO, 7 de marzo de 1505.
Doña Juana, Reina de Castilla, de León, de Granada, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, Señora de Vizcaya y de Molina, Princesa de Aragón y de Sicilia, Archiduquesa de Austria, Duquesa de Borgoña, promulgó las Leyes de Toro, que contienen muchos aspectos del derecho de sucesiones del actual código Civil.
En 1348: Ordenamiento de Alcalá, Las Partidas (antes Fuero Juzgo y Fuero Real)
En 1484: Ordenanzas Reales de Castilla y Ordenamiento de Montalvo (mandado por RRCC)
En 1452: Fuero de Vizcaya.En 1495: Constitucions y altres drets de Catalunya
En 1526: Fueros, privilegios, franquezas y libertades de los caballeros hijosdalgos del señorío de Vizcaya.
En 1526: Fueros, privilegios, franquezas y libertades de los caballeros hijosdalgos del señorío de Vizcaya.
En 1552: Colección sistemática de Fueros de Aragón.
En 1567: Nueva Recopilación de las Leyes de España (por FelipeII)"
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